DECRETO SUPREMO N° 1498
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que los numerales 1 y 5 del Artículo 70 de la
Constitución Política del Estado, establecen que toda persona con discapacidad goza entre otros derechos, a ser protegido por su familia y por el Estado Plurinacional y al desarrollo de sus potencialidades individuales.
Que el Parágrafo II del Artículo 71 del
Texto Constitucional, determina que el Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna.
Que la
Ley Nº 3925, de 21 de agosto de 2008, elimina el financiamiento estatal a los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas, en los años electorales y no electorales y crea el Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad – FNSE a favor de las personas con discapacidad, con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN.
Que el Parágrafo I del Artículo 28 de la
Ley Nº 223, de 2 de marzo del 2012, Ley General para Personas con Discapacidad, establece la Renta Solidaria para personas con discapacidad grave y muy grave a ser regulado por norma reglamentaria, a partir del año ...
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