DECRETO SUPREMO N° 1133
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que los numerales 1 y 5 del Artículo 70 de la
Constitución Política del Estado, señalan entre los derechos de la persona con discapacidad, a ser protegida por su familia y por el Estado y al desarrollo de sus potencialidades individuales.
Que el Parágrafo II del Artículo 71 del
Texto Constitucional, determina que el Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural sin discriminación alguna.
Que la
Ley Nº 3925, del 21 de agosto de 2008, elimina el financiamiento estatal a los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y Pueblos Indígenas, en los años electorales y no electorales y crea el Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad – FNSE a favor de los discapacitados, con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación.
Que el
Decreto Supremo Nº 0445, del 10 de marzo de 2010, reglamenta la utilización de los recursos del FNSE, en beneficio de las personas con discapacidad.
Que el
Decreto Supremo Nº 0839, del 6 de abril de 2011, crea a la Unidad Ejecutora del FNSE ...
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