DECRETO SUPREMO Nº 09453
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
QUE, LA COMPAÑÍA BOLIVIAN GULF OIL COMPANY (BOGOC) ANTES DE DICTARSE EL DECRETO DE NACIONALIZACIÓN, MEDIANTE CARTA Nº LP-367 DE FECHA 8 DE OCTUBRE DE 1969, DISPUSO LA CESIÓN A TÍTULO GRATUITO EN FAVOR DE SUS TRABAJADORES, DE LOS TERRENOS ALEDAÑOS AL PATIO DE TANQUES Y LA PARTE DE LA PISTA DE ATERRIZAJE QUE ESA EMPRESA TENÍA EN PROPIEDAD EN LA ZONA N.E. DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ, PARA LA EDIFICACIÓN DE VIVIENDAS CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 46 HECTÁREAS Y 3.684 METROS CUADRADOS SEGÚN PLANO PUESTO A CONSIDERACIÓN DEL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS;
Que, el Sindicato de Trabajadores Petroleros de Yacimientos Petrolíféros Fiscales Bolivianos, ha solicitado al Supremo Gobierno, la legalización de la cesión de terrenos otorgada por la Bolivian Gulf Oil Company;
Que, tratándose de un derecho adquirido por los trabajadores con anterioridad a la determinación adoptada mediante
Decreto Supremo Nº 08956 de 17 de octubre de 1969, es procedente la consolidación del derecho de propiedad en favor de los trabajadores beneficiados con la adjudicación hecha por BOGOC, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 7º del mencionado Decreto;
Que, mediante Decreto Supremo Nº -09381 de 10 de septiembre de 1970, se fijó el pago de indemnización a Bolivian Gulf Oil Company.
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