DECRETO SUPREMO Nº 08956
D.G.R. Nº 22
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por mandato de la
Constitución Política del Estado de 1967, declarada en vigencia por el Gobierno Revolucionario, "Los yacimientos de hidrocarburos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren o la forma en que se presenten, son del dominio directo, inalienable e imprescriptible del Estado. Ninguna concesión o contrato podrá conferir la propiedad de los yacimientos de hidrocarburos. La exploración, explotación, comercialización y transporte de los hidrocarburos y sus deribados, corresponden al Estado";
Que, por mandato de la misma Carta Magna "El régimen económico propenderá al fortalecimiento de la independencia nacional y al desarrollo del país mediante la defensa y el aprovechamiento de los recursos naturales y humanos en resguardo de la seguridad del Estado y en procura del bienestar del pueblo boliviano";
Que, la misma Carta fundamental del Estado establece que, "No se permitirá la acumulación privada de poder económico en grado tal que ponga en peligro la independencia económica del Estado";
Que, el citado cuerpo de leyes prescribe que, "Todas las empresas establecidas para explotaciones, aprovechamiento o negocios en el país se considerarán nacionales y estarán sometidas a la soberanía, a las leyes y a las autoridades de la República";
Que, la empresa boliviana Gulf Oil Company se ha constituído en ...
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