DECRETO SUPREMO Nº 09310
D.G.R. Nº 377
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
QUE, EL GOBIERNO DE LA NACIÓN COMO MEDIDA PARA SUPERAR EL SUBDESARROLLO DEL PAÍS Y SENTAR LAS BASES DEL PROCESO DE INDUSTRIALIZACIÓN, UTILIZACIÓN DE LA MATERIA PRIMA Y MEJOR APROVECHAMIENTO DE LA MANO DE OBRA NACIONAL, HA PROMULGADO EL
DECRETO SUPREMO Nº 07959 DE 7 DE ABRIL DE 1967 QUE EN SU ARTICULO 1º PROHÍBE LA IMPORTACIÓN DE EDULCORANTES;
.- Que, la aplicación de la anterior disposición legal en algunos rubros como la glucosa obtenido por hidrolisis del maíz, habitualmente empleado en el abrillantado del arroz, y en la elaboración de caramelos de calidad, ha sido involucrada por la reglamentación de la Circular Nº 41/67 de 25 de abril de 1967 de la Dirección General de Aduanas, dando lugar a justificadas reclamaciones de los propios industriales ya que la merituada glucosa no se produce en el país;
Que, dichas peticiones han merecido informes favorables de los departamentos técnicos del Ministerio de Industria y Comercio, así como de la Cámara Nacional de Industrias e INPIBOL, por lo que corresponde enmendar la disposición de referencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Compleméntase el artículo 1º del
Decreto Supremo Nº 07959 de ...
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