DECRETO SUPREMO Nº 05810
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Laudo Arbitral suscrito en fecha 29 de marzo último, se ha solucionado el conflicto que se creó a raíz del pliego de peticiones presentado por la Federación Sindical de Trabajadores Petroleros de Bolivia;
Que dicho fallo arbitral transfirió la resolución de algunos planteamientos al Poder Ejecutivo, encontrándose entre ellos los referentes a la indemnización por causa de riesgos profesionales y a la creación de un fondo destinado a la construcción de sedes sociales para los trabajadores del petróleo;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.-Derógase el
Decreto Supremo No. 4154 de 31 de agosto de 1955, y se establece la vigencia del Art. 88 de la Ley General del Trabajo, con arreglo al cual se determinará el monto indemnizable en casos de accidente o muerte, dentro del régimen de riesgos profesionales.
ARTÍCULO 2.-Del rendimiento total del 2% a que se refiere el inciso c) del Art. 1º del
Decreto Supremo No. 4565, de 24 de enero de 1957, destínase el 2% a la construcción de sedes sociales para trabajadores petroleros.
ARTÍCULO 3.-Yacimientos petrolíferos Fiscales Bolivianos abonará el monto recaudado por el concepto a que se refiere el artículo anterior, en cuenta especial a ...
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