DECRETO SUPREMO Nº 4154.
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:
Que es preciso aclarar la finalidad y alcances de los Decretos Supremos Nº 3419 de 29 de Mayo de 1953 y Nº 3569 de 27 de Noviembre de 1953, que establecen el pago de emolumentos y demás prestaciones sociales en moneda argentina, para los trabajadores de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, que prestan servicios en el campamento de Bermejo.
CONSIDERANDO:
Que el referido pago en moneda argentina ha sido establecido en razón de la situación geográfica de dicho campamento y su falta de vinculación terrestre con el resto del país y únicamente en tanto subsista tal situación, no debiendo, por tanto, interpretarse como la capitalización de un derecho en favor de trabajadores que transitoriamente hubieran permanecido en dicho lugar.
CONSIDERANDO:
Que el
Decreto Supremo Nº 3691 de 3 de abril de 1954 reforma la cuantía del monto máximo indemnizable por riesgo profesional, fijando el límite consiguiente en moneda nacional, sin existir una disposición análoga con respecto al personal de trabajadores de Bermejo.
Por tanto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º- Los beneficios sociales por cesación de servicios, las indemnizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional, el aguinaldo, prima y demás prestaciones sociales que perciban los ...
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