DECRETO SUPREMO Nº 4851
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el
Decreto Supremo Nº 4726 de 11 de Septiembre de 1957 ha sido estudiado y modificado en parte por el Honorable Senado Nacional y atendiendo reclamaciones de los contribuyentes, pero que no ha llegado a su aprobación en la Honorable Cámara de Diputados, por la Clausura del Honorable Congreso Nacional;
Que es necesario introducir las modificaciones propuestas, a fin de conciliar los intereses fiscales y de los contribuyentes;
En uso de las facultades extraordinarias conferidas al Poder Ejecutivo con el dictamen afirmativo del Consejo de Ministros,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º- En substitución de las tasas e impuestos detallados en el artículo 21 no habrá sino un solo corte de papel sellado con valor de DOSCIENTOS BOLIVIANOS (Bs. 200.-) y el timbre único de los siguientes valores 300.-, 500.-. 1.000.-, 4.000.-, 5.000. -, 10.000.-. 20.000.-, 30.000.-. 40.000.-, 50.000.-, 100.000.-, 200.000.-, 300.000.
- bolivianos.
ARTÍCULO 2º- En todos los actos, contratos, trámites y documentos que a continuación se expresa, se usará papel sellado del corte único de doscientos bolivianos, al que se adherirán, sin superponerlos, los siguientes timbres.
I- ACTOS ADMINISTRATIVOS.- "A" TIERRAS. MINAS, PETROLEO
1) En los trámites de adjudicación de tierras fiscales, ...
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