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DECRETO SUPREMO No 4726 del 11 de Septiembre de 1957 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: PAPEL SELLADO Y TIMBRES.- D.S 4726 DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 1957.- HABRÁ UN SOLO CORTE DE PAPEL SELLADO DE BS. 200.- Y EL TIMBRE ÚNICO DE DISTINTOS VALORES.-


DECRETO SUPREMO Nº 4726

HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que es necesario reajustar las contribuciones de Papel sellado y Timbres de acuerdo al régimen cambiario instituído por Decreto Supremo Nº 4538 de 15 de Diciembre último, eliminando la actual multiplicidad de timbres.
En uso de las facultades extraordinarias que confiere al Poder Ejecutivo la Ley de 22 de Noviembre de 1956, con el dictamen afirmativo del Consejo Nacional de Estabilización Monetaria y en Consejo de Ministros.

DECRETA:


ARTÍCULO 1º- En substitución de las tasas e impuestos detallados en el artículo 21º no habrá sino un solo corte de papel sellado con valor de Doscientos Bolivianos (Bs. 200.-) y el timbre único de los siguientes valores:500.-, 1.000.-, 2.000.-, 3.000.-, 4.000.-, 5.000. -, 10.000.-, 20.000.-, 30.000.-, 40.000.-, 50.000.-, 100.000. -200.000.- y - 300.000.- bolivianos.


ARTÍCULO 2º- En todos los actos, contratos, trámites y documentos que a continuación se expresa, se usará papel sellado del corte único de Doscientos Bolivianos, al que se adherirán sin superponerlos los siguientes timbres:
T.- ACTOS ADMlNISTRATIVOS

"A".- Tierras, Minas, Petróleo
1.- En los trámites de adjudicación de tierras fiscales, por petición nueva, consolidación o inscripción de concesiones antiguas:


A) REFERENTES A LOTES URBANOS Y ...

Hay 4882 palabras restantes para leer que son aproximadamente 20 páginas ...

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