DECRETO SUPREMO Nº 4726
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario reajustar las contribuciones de Papel sellado y Timbres de acuerdo al régimen cambiario instituído por
Decreto Supremo Nº 4538 de 15 de Diciembre último, eliminando la actual multiplicidad de timbres.
En uso de las facultades extraordinarias que confiere al Poder Ejecutivo la Ley de 22 de Noviembre de 1956, con el dictamen afirmativo del Consejo Nacional de Estabilización Monetaria y en Consejo de Ministros.
DECRETA:
ARTÍCULO 1º- En substitución de las tasas e impuestos detallados en el artículo 21º no habrá sino un solo corte de papel sellado con valor de Doscientos Bolivianos (Bs. 200.-) y el timbre único de los siguientes valores:500.-, 1.000.-, 2.000.-, 3.000.-, 4.000.-, 5.000. -, 10.000.-, 20.000.-, 30.000.-, 40.000.-, 50.000.-, 100.000. -200.000.- y - 300.000.- bolivianos.
ARTÍCULO 2º- En todos los actos, contratos, trámites y documentos que a continuación se expresa, se usará papel sellado del corte único de Doscientos Bolivianos, al que se adherirán sin superponerlos los siguientes timbres:
T.- ACTOS ADMlNISTRATIVOS
"A".- Tierras, Minas, Petróleo
1.- En los trámites de adjudicación de tierras fiscales, por petición nueva, consolidación o inscripción de concesiones antiguas:
A) REFERENTES A LOTES URBANOS Y ...
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