Decreto Supremo Nº 29100
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el proceso de capitalización de las empresas públicas implicó la firma de contratos de suscripción de acciones y de administración, en los que las empresas transnacionales se obligaban a invertir los montos aprobados en los respectivos procesos licitatorios.
Que el inciso d) del Artículo 10 de la
Ley Nº 1600 de 28 de octubre de 1994, del Sistema de Regulación Sectorial, establece que es competencia de las Superintendencias Sectoriales vigilar el plan de inversiones comprometido por las empresas que prestan servicios públicos.
Que el Artículo 31 de la Constitución Política del estado, establece que son nulos los actos de los que usurpen funciones que no los competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la Ley.
Que la Atribución Primera del Artículo 96 de la Constitución Política del estado, establece que el Poder Ejecutivo, en su potestad reglamentaria debe señalar claramente los límites sin contrariar la jerarquía normativa.
Que es deber de toda autoridad pública aplicar preferentemente la Constitución Política del estado y las Leyes de la República, como manda el Artículo 228 de la Ley fundamental, precepto que fue vulnerado con la emisión del
Decreto Supremo Nº 28172 de 19 de mayo de 2005, que fue emitido apartándose de ...
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