Decreto Supremo Nº 28172
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del Estado dispone que los negocios de la Administración Pública se despachan por los Ministros de Estado.
Que la
Ley Nº 1544 de 21 de marzo de 1994 - Ley de Capitalización, establece el procedimiento y modo de capitalización de las sociedades de economía mixta constituidas según lo prescrito por dicha Ley.
Que el
Decreto Supremo Nº 23985 de 30 de marzo de 1995, autoriza al Ministro Sin Cartera Responsable de Capitalización a realizar todos los actos necesarios para llevar a cabo el proceso de capitalización dispuesto en la
Ley Nº 1544.
Que era facultad y potestad del ex - Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, ejecutar las actividades correspondientes a los procesos de capitalización y privatización de las empresas del sector público.
Que los negocios de la Administración Pública deben ser atendidos y continuados por el Poder Ejecutivo, en representación del Estado.
Que como efecto de la supresión de los Ministerios Sin Cartera Responsable de Capitalización y, de Comercio Exterior e Inversión, es necesario otorgar representación y atribuciones específicas al Ministerio de Desarrollo Económico para que ejerza a nombre del Estado, todos los derechos necesarios respecto de los contratos y relaciones jurídicas emergentes del proceso de Capitalización ...
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