Decreto Supremo Nº 28948
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, tiene como una de sus atribuciones, formular políticas en el sector de transportes.
Que
Ley Nº 1769 de 10 de marzo de 1997 y el
Decreto Supremo Nº 25629 de 24 de diciembre de 1999, reglamentan la Ley de Cargas y el control de pesos y dimensiones para vehículos de transporte de carga y/o pasajeros que circulan en todo el territorio nacional.
Que para la ejecución eficaz de la
Ley Nº 3507 de 27 de octubre de 2006, de Creación de la Administradora Boliviana de Carreteras, es necesario reglamentar el ejercicio de la tuición prevista en el Parágrafo IV de su Artículo 2.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONAPES, del 20 de noviembre de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Título Único
Disposiciones institucionales
CAPÍTULO I
Marco institucional
ARTÍCULO 1. (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto, crear la entidad pública Vías Bolivia, cuya sigla es VºBº, con la finalidad de administrar directamente los peajes, pesajes, control de pesos y dimensiones de la Red Vial Fundamental de carreteras, en el marco de lo establecido en el Parágrafo I. del Artículo 2 de la
Ley Nº 3507 de 27 de octubre de 2006, de creación de la Administradora Boliviana de Carreteras.
ARTÍCULO 2. (Naturaleza institucional)
I. Vías Bolivia es una entidad pública descentralizada, con las características señaladas en el Artículo 32 del
Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006 - Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, con excepción de:
a) Se encuentra bajo tuición de la Administradora Boliviana de Carreteras.
b) No tiene Directorio.
II. Vías Bolivia está sujeta a la
Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 - Ley de Administración y Control Gubernamentales y
Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999 - Estatuto del Funcionario Público y disposiciones conexas.
ARTÍCULO 3. (Ambito de aplicacion y sede)
I. Vías Bolivia ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional y su competencia se circunscribe a la administración del peaje, pesaje, control de pesos y dimensiones en la Red Vial Fundamental.
II. Tiene sede en la ciudad de La Paz, pudiendo establecer oficinas regionales.
ARTÍCULO 4. (Financiamiento) Los recursos para el funcionamiento y gastos de operación de Vías Bolivia provendrán de:
a) Hasta el 17% de la Recaudación bruta del cobro del peaje, pesaje, control de pesos y dimensiones de Red Vial Fundamental.
b) Donaciones de organismos nacionales o internacionales.
ARTÍCULO 5. (Transferencias de recursos) Los recursos provenientes del cobro del peaje, las multas generadas por infracción a la Ley de Cargas e ingresos por permisos especiales, forman parte de la Cuenta Nacional de Carreteras, cuyos recursos están destinados a priorizar los trabajos de conservación de la Red Vial Fundamental. En consecuencia, Vías Bolivia deberá depositar estos recursos en dicha Cuenta, deduciendo el porcentaje del Inciso a) del Artículo precedente.
ARTÍCULO 6. (Atribuciones y funciones) Vías Bolivia tiene las siguientes atribuciones y funciones:
a) Proponer al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través de los mecanismos administrativos pertinentes, el ajuste de pesos, dimensiones vehiculares y peajes, así como las características y especificaciones para toda la Red Vial Fundamental y coadyuvar su aprobación.
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