LEY Nº 1769 LEY DE 10 DE MARZO DE 1997
GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
LEY DE CARGAS.- USO DE CARRETERAS.
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley.
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- Elévase a rango de Ley, el
Decreto Supremo Nº 24327 de 28 de junio de 1996, con las siguientes modificaciones:
1. Articulo 3, letra A., CARGAS: NUMERAL 2.- "El Peso Bruto Total permitido para el eje delantero sencillo (direccional o fijo) con dos llantas 7 T.M."
2. Derógase el Artículo Octavo.
ARTICULO SEGUNDO.- El Poder Ejecutivo Reglamentará la presente Ley.
ARTICULO TERCERO.- La Secretaría Nacional de Transportes, las Prefecturas Departamentales, los Municipios y la Policía Nacional, quedan encargados del fiel cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.
Pase al Poder ejecutivo para fines constitucionales
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo.- H. Raúl Lema Patiño.- PRESIDENTE H. SENADO NACIONAL.- H. Georg Prestel Kern.- PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS.- HH. Walter Zuleta Roncal y Guido Capra Jemio, Senadores Secretarios.- HH. Hugo Baptista Orgaz e Ismael Morón Sánchez, ...
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