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LEY No 3507 del 27 Octubre 2006 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Crea la Administración Boliviana de Carreteras encargada de la planificación y gestión de la Red Vial Fundamental.


LEY Nº 3507
LEY DE 27 DE OCTUBRE DE 2006

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1º (Objeto).-

La presente Ley tiene por objeto la creación de la Administradora Boliviana de Carreteras encargada de la planificación y gestión de la Red Vial Fundamental; en el marco del fortalecimiento del proceso de descentralización.

ARTICULO 2º (Naturaleza Institucional).

I. La administradora Boliviana de Carreteras es una entidad de derecho público autárquica, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y con autonomía de gestión técnica, administrativa, económica-financiera, de duración indefinida, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

II. Las atribuciones y funciones de la Administradora Boliviana de Carreteras, serán definidas mediante Decreto Supremo.

III. La Administradora Boliviana de Carreteras estará sujeta a la Ley Nº 2027, del
Estatuto del Funcionario Público, y disposiciones conexas.

IV. A partir de la fecha la tuición en la administración de los peajes, pesajes y dimensiones de la Red Vial Fundamental de carreteras, será ejercida por la Administradora Boliviana de Carreteras, asignado el 30% de participación a las correspondientes prefecturas departamentales. Mediante Decreto Supremo se establecerá la forma de implementación de esta función.

V. ...

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