Decreto Supremo Nº 28627
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que los problemas económicos, políticos y sociales no resueltos durante la vida republicana originaron una crisis general del Estado expresada en los permanentes conflictos sociales, cuyos detonantes fueron los hechos sangrientos de febrero y octubre 2003 y, junio 2004; razón por la cual, se requieren cambios profundos en la sociedad boliviana.
Que el movimiento indígena popular ha planteado, de manera sistemática, la Asamblea Constituyente como ámbito de deliberación y cambio democrático, que por primera vez posibilita una transformación estructural del Estado.
Que el Estado, recogiendo el clamor popular, incorporó en su reforma del 2004 la Asamblea Constituyente, como órgano supremo con la facultad de reformar totalmente la Constitución Política del Estado.
Que la
Ley Nº 3091 de 6 de julio de 2005, de convocatoria a la Asamblea Constituyente, como parte del acuerdo político y social, permitió una salida institucional a la crisis provocada por la renuncia del entonces Presidente Carlos Diego Mesa Gisbert, fijando la elección de constituyentes para el primer domingo del mes de julio de 2006 y la conformación del Consejo Preconstituyente y Preautonómico.
Que la
Ley Nº 3364 de 06 de marzo de 2006 - Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente determinó convocar a la elección de los constituyentes para el día 2 de ...
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