Ley Nº 3091
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
LEY ESPECIAL
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-
De conformidad a lo prescrito por el Artículo 232 de la
Constitución Política del Estado, se convoca a la elección de los integrantes de la Asamblea Constituyente para el primer domingo del mes de julio de 2006, sobre la base de la Ley Especial de Convocatoria, que emitirá el Congreso de la República.
ARTÍCULO 2º.-
Se dispone la conformación del Consejo Nacional Pre Constituyente y Pre Autonómico, cuya composición y funcionamiento serán normados por Decreto Supremo.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los cinco días del mes de julio de año 2005.
Dr. Hormando Vaca Diez Vaca Diez
PRESIDENTE
H. CONGRESO NACIONAL
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de julio de dos mil cinco años. ...
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