DECRETO SUPREMO Nº 28303
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 80 de 5 de enero de 1961 establece con carácter general la nomenclatura de marcas y señales, disponiendo para tal efecto la obligación que tiene cada productor ganadero, de registrar las marcas y señales que usa para la afiliación de sus ganados.
Que el Artículo 350 del Código Penal tipifica de abigeato la acción de apoderarse o apropiarse indebidamente de ganado caballar, mular, bovino, porcino, caprino o lanar, así como, marcar, señalar, borrar o modificar las marcas o señales de animales ajenos u orejanos ajenos en propiedad propia o ajena.
Que el abigeato se acrecienta cada vez más, ocasionando graves perjuicios a los productores, en tanto aumenta la oferta de la carne clandestina, con la agravante de atentar contra la salud pública.
Que la
Ley Nº 2028 de 28 de octubre de 1999, no contempla en las atribuciones de los Gobiernos Municipales, el levantamiento respectivo de un registro de marcas y señales.
Que las Inspectorías de Trabajo Agrario han sido suprimidas, por lo que son las asociaciones de ganaderos las únicas entidades facultadas para llevar el registro de las marcas y señales de los productores de ganado, en las localidades donde ejercen jurisdicción. Asociaciones de Ganaderos afiliados a ...
Hay 1602 palabras restantes para leer que son aproximadamente 7 páginas ...