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LEY No 80 del 05 de Enero de 1961 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Ganadería, Marcas y señales.


Ley Nº 80

RUBEN JULIO CASTRO
PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-

Se establece con carácter general, la siguiente nomenclatura de macas y señales, como un medio de probar la propiedad ganadera:

a) Marcas

b) Contramarcas

c) Carimbos

d) Certificado - Guía

ARTÍCULO 2º.-

Todo ganadero está en la obligación de hacer registrar en las HH. Alcaldías Municipales de sus residencias, Inspectorías de Trabajo Agrario y Asociación de Ganadería, las marcas o señales que usa para la filiación de sus rebaños.

ARTÍCULO 3º.-

Las señales son procedimientos mediante los cuales el ganadero, corta oreja u orejas de su ganadería para identificar por este procedimiento su propiedad. Queda prohibida la mutilación total de estos órganos

ARTÍCULO 4º.-

Las marcas a usarse serán hierros con las iniciales o emblemas del propietario o propietarios y servirán tanto para el ganado vacuno como caballar. No podrán exceder de 15 centímetros de diámetro, y serán impresas a fuego u otros procedimientos que dejen indeleble la señal, en el lado izquierdo del ganado sometido a marca.

ARTÍCULO 5º.-

Las contramarcas ...

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