LEY No 80 del 05 de Enero de 1961 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Ganadería, Marcas y señales.
Ley Nº 80
RUBEN JULIO CASTRO
PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-
Se establece con carácter general, la siguiente nomenclatura de macas y señales, como un medio de probar la propiedad ganadera:
a) Marcas
b) Contramarcas
c) Carimbos
d) Certificado - Guía
ARTÍCULO 2º.-
Todo ganadero está en la obligación de hacer registrar en las HH. Alcaldías Municipales de sus residencias, Inspectorías de Trabajo Agrario y Asociación de Ganadería, las marcas o señales que usa para la filiación de sus rebaños.
ARTÍCULO 3º.-
Las señales son procedimientos mediante los cuales el ganadero, corta oreja u orejas de su ganadería para identificar por este procedimiento su propiedad. Queda prohibida la mutilación total de estos órganos
ARTÍCULO 4º.-
Las marcas a usarse serán hierros con las iniciales o emblemas del propietario o propietarios y servirán tanto para el ganado vacuno como caballar. No podrán exceder de 15 centímetros de diámetro, y serán impresas a fuego u otros procedimientos que dejen indeleble la señal, en el lado izquierdo del ganado sometido a marca.
ARTÍCULO 5º.-
Las contramarcas ...
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