Decreto Supremo Nº 27993
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 81 de la
Ley Nº 1689 de 30 de abril de 1996 - Ley de Hidrocarburos, dispone que los precios máximos para la comercialización de productos de refinación en el mercado interno, deben ser fijados por el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE.
Que el
Decreto Supremo Nº 26170 de 30 de abril de 2001, prorrogó por 2 años adicionales, el plazo inicial de 5 años establecido por el Artículo 81 de la Ley de Hidrocarburos, para la fijación de precios por parte del Estado mediante el SIRESE.
Que el
Decreto Supremo Nº 27021 de 29 de abril de 2003, amplió el plazo antes mencionado, hasta cinco años adicionales.
Que el
Decreto Supremo Nº 24804 de 4 de agosto de 1997, aprobó el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, el mismo que fue posteriormente ratificado por el
Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997.
Que el
Decreto Supremo Nº 27959 de 30 de diciembre de 2004, modifico el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, estableciendo nuevas alícuotas para el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD.
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