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DECRETO SUPREMO No 26170 del 30 Abril 2001 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Prorrogase hasta 2 años adicionales, fijación de precios por el Estado mediante el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) para los hidrocarburos (GLP).



DECRETO SUPREMO Nº 26170

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:



QUE DE ACUERDO AL ARTÍCULO 81 DE LA LEY DE HIDROCARBUROS 1689 DE 30 DE ABRIL DE 1996, PARA LOS SECTORES DE LA REFINACIÓN, GLP DE PLANTAS, COMERCIALIZACIÓN DE GAS NATURAL Y DERIVADOS, EL ESTADO MEDIANTE EL SISTEMA DE REGULACIÓN SECTORIAL (SIRESE), FIJARÁ LOS PRECIOS MÁXIMOS PARA EL MERCADO INTERNO POR UN PLAZO INICIAL DE CINCO AÑOS, CONFORME A REGLAMENTO.- El plazo mencionado podrá ser prorrogado de acuerdo al comportamiento de dicho mercado.
Que mediante el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos Regulados del Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997 se autorizó al Viceministerio de Energía e Hidrocarburos evaluar el comportamiento del mercado y decidir si se debe continuar con un sistema de mercado regulado o si se debe desregular parcial
o totalmente, el Precio Final de los productos derivados de los hidrocarburos.
Que en la actualidad no se cuenta en el país con un contexto oportuno en el mercado interno, que permita que los precios de los productos antes mencionados sean determinados por el libre mercado.
Que el proceso de privatización de algunas unidades económicas de YPFB aún no ha sido concluído, lo que implica la participación del Estado en el proceso de comercialización de productos ...

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