DECRETO SUPREMO Nº 27021
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
QUE DE ACUERDO AL ARTÍCULO 81 DE LA
LEY Nº 1689 DE 30 DE ABRIL DE 1996, DE HIDROCARBUROS, PARA LOS SECTORES DE LA REFINACIÓN, GLP DE PLANTAS, COMERCIALIZACIÓN DE GAS NATURAL Y DERIVADOS, EL ESTADO MEDIANTE EL SISTEMA DE REGULACIÓN SECTORIAL - SIRESE, FIJARÁ LOS PRECIOS MÁXIMOS PARA EL MERCADO INTERNO POR UN PLAZO INICIAL DE CINCO AÑOS, CONFORME A REGLAMENTO.- El plazo mencionado podrá ser prorrogado de acuerdo al comportamiento de dicho mercado.
Que mediante el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos Regulados del Petróleo, aprobado por
Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997, se autorizó al Viceministerio de Energía e Hidrocarburos evaluar el comportamiento del mercado y decidir si se debe continuar con un sistema de mercado regulado o si se debe desregular parcial
o totalmente, el precio final de los productos derivados de los hidrocarburos.
Que el
Decreto Supremo Nº 26170 del 30 de abril de 2001, prorroga hasta dos (2) años adicionales, el plazo inicial de cinco (5) años de fijación de precios por el Estado, mediante el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE, conforme a Reglamento, para los sectores de refinación, GLP plantas, comercialización de gas natural y derivados. ...
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