DECRETO SUPREMO Nº 26958
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante
Decreto Supremo Nº 26533 de 6 de marzo de 2002, se dispone que la categoría médica en el sector salud debe alcanzar al 60%, 80% y 100%, la cual debe ser determinada considerando los años de especialidad y conforme a reglamentación específica. Asimismo, dispone que el escalafón médico debe tener como un máximo hasta el 23%. Ambos beneficios deben estar determinados sobre la renumeración básica.
Que es política del Supremo Gobierno mejorar las condiciones de vida, salud y bienestar de los bolivianos a cuyo efecto es necesaria la participación de profesionales y trabajadores, que permitan cumplir con mayor eficiencia sus labores.
Que en concordancia con los párrafos precedentes, es necesario complementar el
Decreto Supremo Nº 26533, para reajustar el pago de Categorías y Escalafón Médico a favor de los profesionales en salud.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar el incremento del Escalafón Médico y crear la categoría básica.
ARTICULO 2.- (AUTORIZACION PARA REAJUSTAR EL ESCALAFON MEDICO). A partir del 1ro. de diciembre de 2002, se autoriza a reconocer el pago del Escalafón Médico en niveles de ...
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