DECRETO SUPREMO Nº 26533
JORGE QUIROGA RAMIREZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante
Decreto Supremo Nº 26047 de 12 de enero de 2001, el Poder Ejecutivo aprueba el Incremento Salarial para la gestión 2001 y el nuevo salario mínimo nacional en Bs. 400. (Cuatrocientos 00/100 Bolivianos), para su aplicación en los sectores público y privado.
QUE EL ARTÍCULO 6 DEL
DECRETO SUPREMO Nº 26047, DISPONE UN INCREMENTO DEL 7.- 5% al presupuesto del Grupo 10000 "Servicios Personales" de los Servicios de Salud del Ministerio de Salud y Previsión Social y que la nueva estructura salarial para el sector debe ser aprobada mediante Resolución Bi ministerial.
Que es política del Supremo Gobierno mejorar las condiciones de vida, salud y bienestar de los bolivianos, a cuyo efecto en el sector salud se desarrolla el proceso de Reforma de Salud, dando lugar al Seguro Básico de Salud, al Escudo Epidemiológico, al Seguro Gratuito de Vejez y a la Descentralización Administrativa.
Que la implementación de la Reforma de Salud, implica la participación de los profesionales y trabajadores en salud, que permitan cumplir con mayor eficiencia sus labores.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (AUTORIZACION PARA REAJUSTAR LA CATEGORIA PROFESIONAL).
I. A partir de la gestión 2001, se autoriza ...
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