DECRETO SUPREMO Nº 26609
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante
Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997 y sus modificaciones posteriores fue aprobado el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los productos del Petróleo.
Que este Reglamento establece la metodología de cálculo de precios Máximos Finales de los productos regulados, entre ellos la Gasolina Especial, el Diesel Oil y el GLP.
Que por medio del
Decreto Supremo 25535 de fecha 6 de octubre de 1999, fueron establecidas fórmulas para la determinación del margen de Refineria, Margen de Transportes por Poliductos y Margen de Transportes Diferentes.
QUE LOS MÁRGENES ANTES CITADOS DEBEN SER CALCULADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE HIDROCARBUROS 30 DÍAS CALENDARIO ANTES DE LA FINALIZACIÓN DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 81 DE LA LEY DE HIDROCARBUROS Nº 1689 DE 30 DE ABRIL DE 1996 Y 30 DÍAS CALENDARIO INMEDIATAMENTE ANTERIORES AL FENECIMIENTO DE LA VIGENCIA DE ESTOS MÁRGENES CALCULADOS EN EL PERÍODO ANTERIOR, PARA QUE ENTREN EN VIGENCIA 31 DÍAS CALENDARIO POSTERIORES A LA FECHA DE CÁLCULO Y SE DEBEN MANTENER VIGENTES POR UN AÑO.-
QUE POR
DECRETO SUPREMO 26170 DE 30 DE ABRIL DE 2001 EN APLICACIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 81 DE LA LEY DE HIDROCARBUROS Nº 1689 DE ...
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