DECRETO SUPREMO No. 25712
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Nación con el propósito de ampliar la protección social de las personas de la tercera edad, mediante
Ley 1886 de 14/08/98 ha instituido el Seguro Médico Gratuito de Vejez y el régimen de descuentos y privilegios en beneficio de todos los bolivianos de sesenta años o mas.
Que el
decreto supremo 25186 de 30/09/98 reglamentó la citada Ley, estableciendo el financiamiento, los derechos, obligaciones y responsabilidades de las personas e instituciones que participan en su gestión.
Que el Régimen de Descuentos y Privilegios establecidos por la
Ley 1886 no es de naturaleza tributaria; razón por la cual, el control y fiscalización de la correcta aplicación del beneficio por parte de las empresas que prestan los servicios de suministros de agua potable y energía eléctrica, no pueden ser efectuados por el Servicio Nacional de Impuestos Internos, cuya misión institucional de acuerdo a
Ley 1778 de 17/06/97 y el
decreto supremo 25155 de 04/09/98, está referida específicamente a la administración de los impuestos nacionales, con facultades de control circunscritas a la materia de su competencia.
Que para una mejor administración del Régimen de Descuentos y Privilegios a cargo de las empresas de ...
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