DECRETO SUPREMO Nº 25186
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que por mandato constitucional el Estado tiene la obligación de defender el capital humano protegiendo la salud de la población y mejorar las condiciones de vida del grupo familiar.
Que el Gobierno de la Nación consciente de la necesidad de ampliar la protección a las personas de la tercera edad, ha instituido mediante
Ley 1886 de 14 de agosto de 1998 el Seguro Médico Gratuito de Vejez, y un régimen especial de descuentos y privilegios en beneficio de todos los bolivianos de 60 o más años de edad;
Que en cumplimiento de lo dispuesto por la citada Ley, es necesario reglamentar esta norma legal, determinando el financiamiento, los derechos, obligaciones y responsabilidad de las personas e instituciones que participan en su gestión.
EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
TITULO I
CAPITULO I
DEL SEGURO MEDICO GRATUITO DE VEJEZ
ARTICULO 1.- (CAMPO DE APLICACION).Las normas contenidas en el presente Reglamento del Seguro Médico Gratuito de Vejez, tienen carácter obligatorio para todas las personas e instituciones comprendidas en su campo de aplicación.
ARTICULO 2.- (PARTICIPANTES).Intervienen en la gestión, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud y Previsión Social, los Gobiernos Municipales, las ...
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