Decreto Supremo Nº 24851
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante
Decreto Supremo Nº 24600 de 6 de mayo de 1997 se adoptaron medidas sobre valoración aduanera, estableciéndose un procedimiento para la verificación de operaciones de importación y exportación de mercancías creando unidades de apoyo para su implementación;
Que mediante
Ley Nº 1549 de 28 de mayo de 1994 se aprobaron y ratificaron los acuerdos sobre Licencias de Importación y Valoración Aduanera del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (G. A. T. T.) suscrito en Ginebra el 27 de enero de 1993:
Que el Acuerdo Relativo a la aplicación del artículo 7mo. del G. A. T. T., establece los lineamientos generales a seguir por toda norma que regule la forma de determinación del valor dentro del marco del Comercio Exterior, referidos a tributos "ad valorem", basados estrictamente en el precio realmente pagado o por pagar de la mercadería, criterios de valoración que encuentran descritos en este acuerdo para ser aplicados por los países miembros;
Que el ejercicio del comercio y la industria se regula mediante ley, no pudiendo otras normas de menor jerarquía alterar ni contrariar sus disposiciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.
Se abroga el
Decreto Supremo Nº 24600 de 6 ...
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