Decreto Supremo Nº 24600
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
SISTEMA NACIONAL DE VALORACIÓN ADUANERA
CONSIDERANDO:
Que, con la finalidad de evitar la subfacturación o sobrefacturación de las importaciones y exportaciones, el Gobierno Nacional procedió desde 1986, a la contratación de empresas multinacionales de inspección, verificación y certificación de las operaciones de comercio exterior.
Que, mediante
Decreto Supremo Nº 22514 de 22 de mayo de 1990 se autorizó al entonces Ministerio de Finanzas la contratación, previa convocatoria pública, de empresas especializadas en servicios de inspección, verificación y certificación del comercio exterior, habiendo resultado calificadas las empresas Société Generalé de Survillance S.A.(SGS) e Inspectorate Griffith (Bolivia) Ltda., que mediante posteriores extensiones de sus contratos, hasta la fecha vienen prestando estos servicios.
Que, teniendo en cuenta los compromisos asumidos con la adhesión de Bolivia al Acuerdo General sobre Aranceles de Aduanas y Comercio (GATT), mediante
Ley Nº 1549 de 28 de marzo de 1994, se precisa adoptar medidas sobre valoración aduanera y crear los mecanismos que permitan su aplicación.
Que, la Organización Mundial de las Aduanas y el Foro de Directores Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal, recomiendan que la determinación del valor de las mercancías en Aduanas debe ser de competencia exclusiva de la Aduana, siendo una atribución inherente a la potestad Aduanera del Estado.
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