Decreto Supremo Nº 24578
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el
Decreto Supremo Nº 23098 de 19 de marzo de 1992 aprueba la Reforma del Sistema Aduanero, que en sus títulos V, VI y VII señala la estructura de la Aduana Nacional y las funciones administrativas de las dependencias aduaneras;
Que el
Decreto Supremo Nº 23992 de 12 de abril de 1995 repone las Subadministraciones de Aduana de Sucre, Potosí y Tarija, completando de esta manera la estructura de la Aduana Nacional en cuanto a sus oficinas administrativas y operativas;
Que el artículo 63 del
Decreto Supremo Nº 23098 antes citado, establece que las Subadministraciones de Aduana deben crearse mediante decreto supremo, con jurisdicción y competencia para realizar determinadas operaciones aduaneras y controlar el comercio exterior en las áreas circundantes y vías de acceso;
Que debido al incremento del tráfico y comercio de mercancías, es necesario contar con Subadministraciones de Aduana en las localidades de San Matías y San Ignacio de Velasco en el departamento de Santa Cruz, así como en la localidad de Apacheta en el departamento de Potosí, a objeto de que la Dirección General de Aduanas cumpla con eficiencia y efectividad sus funciones de fiscalización y control aduaneros.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. ...
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