DECRETO SUPREMO Nº 23992
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el
decreto supremo 23098 de 19 de marzo de 1,992 ha reestructurado el sistema aduanero boliviano e introducido varias modificaciones en la legislación pertinente, a fin de facilitar inicialmente la modernización de la Aduana Nacional;
Que la nueva estructura de la Dirección General de Aduanas acordada por el citado decreto supremo, en función del volumen de operaciones de comercio exterior de cada aduana, no incluyó la continuación o permanencia de las aduanas de sucre, Potosí y Tarija;
Que las autoridades e instituciones de los departamentos interesados han solicitado la continuación de esas aduanas, merituando que el Gobierno nacional decida mediante
decreto supremo 23717 de 21 de enero de 1,994 y otras medidas administrativas la permanencia y funcionamiento de las aduanas de Sucre, Potosí y Tarija hasta fines de 1,994;
Que el estudio de factibilidad para la instalación de un recinto aduanero manifiesta que no sería rentable un recinto aduanero en Sucre, criterio que puede asumirse también para Potosí y Tarija; sin embargo, es obligación del Gobierno nacional atender las peticiones de estas ciudades.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se repone las subadministraciones de aduana de Sucre, Potosí y Tarija, con las facultades señaladas en el artículo 65 ...
Hay 154 palabras restantes para leer que son aproximadamente 1 páginas ...