Decreto Supremo No 20943
Hernan Siles Zuazo
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decretos Supremos
D.S. No 6728 de 15 de marzo de 1964 y
D.S. No 9357 de 28 de agosto de 1970 y otras disposiciones complementarias se establece en forma orgánica las modalidades de trabajo para el personal de profesionales médicos, odontólogos y bioquímicos que prestan sus servicios en entidades del Gobierno Central.
Que de la revisión de las anteriores disposiciones legales se evidencia que sus efectos no alcanzan a otros como son los empleados de los servicios paramédicos.
Que los profesionales de enfermería, biotecnólogos y nutricionistas, son parte integrante del ramo de salud y en consideración a la naturaleza de su trabajo deben ser incluidas en la normatividad laboral del sector.
Que el artículo 46 de la Ley General de Trabajo, otorga a las mujeres en cuanto al horario de trabajo, un trato preferencial, ratificando en el mismo sentido por recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETAN:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Amplíase el alcance del
Decreto Supremo No 9357 de 29 de agosto de 1970, en favor del personal de enfermeras, biotecnólogos y nutricionistas, en cuanto tiene relación a la jornada ordinaria de trabajo de 6 horas, debiendo sujetarse en tal sentido ...
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