DECRETO SUPREMO No 6728 del 25 de Marzo de 1964 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Prohibe a médicos, dentistas y farmacéuticos que prestan servicios al Estado y entidades autárquicas acumular por más de ocho horas de trabajo, con opción al ejercicio libre de la profesión fuera de dichas horas ni desempeñar cargos con horario simultáneo.
DECRETO SUPREMO Nº 06728
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer las incompatibilidades en el horario de trabajo de los médicos, dentistas y farmacéuticos con el fin de aprovechar en la mejor forma su capacidad profesional;
Que la Confederación Médica Sindical de Bolivia, ha planteado en diversas oportunidades la regularización de la atención de los pacientes que acuden a consultorios y hospitales, atención que se halla disminuida por la acumulación de cargos en el mismo horario, por parte de pocos profesionales;
Que es necesario asimismo, regular la forma en que médicos, dentistas y farmacéuticos, deben ejercer sus labores en las entidades públicas y privadas, sin lesionar su derecho de libre ejercicio de la profesión.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Los médicos, dentistas y farmacéuticos que prestan servicios al Estado y entidades autárquicas no podrán acumular cargos por más de 8 horas de trabajo, con opción al ejercicio libre de la profesión fuera de dichas horas ni desempeñar cargos con horario simultáneo.
ARTÍCULO 2.- Jornada de trabajo es el período horario con el que los citados profesionales desempeñan una labor remunerada; se establecen las siguientes clases de jornadas:
Tiempo completo 8 horas diarias con sueldo mensual.
Medio tiempo, 3 horas al día, con remuneración hora-mes.
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