DECRETO SUPREMO N° 1853
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 7 del Artículo 21 de la
Constitución Política del Estado, establece como derecho fundamental de las bolivianas y los bolivianos, a la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país.
Que la
Ley Nº 3108, de 2 de agosto de 2005, faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección General de Régimen Consular, actual Dirección General de Asuntos Consulares, Representaciones Diplomáticas y Consulares en el exterior, la prestación de servicios de gestoría consular a favor de bolivianas y bolivianos radicados en el exterior.
Que el Parágrafo I del Artículo 57 de la
Ley Nº 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración, determina que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de sus Misiones Diplomáticas y Consulares, promoverá el respeto y protección de los derechos fundamentales de las bolivianas y los bolivianos en el exterior, además de presentar ante las autoridades del país donde se encuentren, las acciones pertinentes para garantizar el respeto de los derechos e intereses de las personas naturales principalmente y de las personas jurídicas cuando corresponda, de conformidad con los principios y normas del Derecho Internacional.
Que el Artículo 26 de la
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