DECRETO SUPREMO Nº 15872
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en la ciudad de Cochabamba, en fecha 30 de marzo de 1962 años, se creó mediante
Decreto Supremo Nº 06045 el "Parque Nacional Tunari";
Que, elevado el Decreto citado a rango de
Ley Nº 253, en fecha 4 de noviembre de 1968 mediante
Ley Nº 433, el Parque Nacional Tunari, pasó a depender del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, de igual forma los items de los presupuestos de la Prefectura y la Alcaldía de Cochabamba referidos al proyecto "Parque Nacional Tunari" fueron transferidos al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, determinándose asimismo que a través de su División Forestal, Caza y Pesca se lleve a la práctica el plan general de trabajo del "Parque Nacional Tunari".
QUE, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 67 DE LA LEY GENERAL FORESTAL (DECRETO LEY Nº 11686) DE 13 DE AGOSTO DE 1974, SOBRE LA BASE DEL SERVICIO DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES DEL MINISTERIO DE ASUNTOS CAMPESINOS Y AGROPECUARIOS, SE CREA EL CENTRO DE DESARROLLO FORESTAL, COMO ENTIDAD DESCENTRALIZADA, CON PERSONERÍA JURÍDICA, AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA Y PATRIMONIO INDEPENDIENTE.-
Que, los artículos 70º y 71º del mencionado ordenamiento legal determinan las diversas atribuciones fundamentales del Centro de Desarrollo Forestal, contemplando específicamente entre ellas, la formulación de la política ...
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