LEY No 433 del 06 de Noviembre de 1968 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Créase el Comité Pro Cuarto Centenario de la Fundación de Tupiza
Ley Nº 433
GRAL. RENÉ BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Créase el Comité Pro Cuarto Centenario de la Fundación de Tupiza, que tendrá autonomía y personería jurídica propia, y estará conformando por lo siguientes miembros:
1.- Presidente El Subprefecto de la provincia Sur Chichas;
2.- Vicepresidente, El Alcalde Municipal;
3.- Vocales, Secretario Ejecutivo Técnico, designado por el Excelentísimo Presidente Consitucional de la República.
- Representantes de la Cámara de Minería de los Chichas y los Lípez.
- Representantes de la Cámara de Comercio de los Chichas y los Lípez.
- Representante de la Federación Provincial de Profesionales.
- Representante de CONIF
- Representante de la Oficina de Planificación,
- Representante de organizaciones sindicales y obreros.
- Representante de la Federación Provincial de Ex-Combatientes.
- Padre Superior de la Diócesis, Jefe del Distrito Escolar.
- Representante de organizaciones campesinas.
- Secretario General permanente, designado por el Comité.
- Tesorero designado por el Comité.
ARTÍCULO 2. Las funciones del Comité Pro Cuarto Centenario de la Fundación de Tupiza, serán las siguientes:
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