DECRETO SUPREMO N° 1269
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado, señala que una de las competencias privativas del nivel central del Estado es la creación, control y administración de las empresas públicas estratégicas del nivel central del Estado.
Que el Artículo 1 de la
Ley Nº 3720, de 31 de julio de 2007, señala que la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, participará directamente en la cadena productiva con las funciones de: prospección y exploración; explotación; concentración; fundición y refinación; comercialización de minerales y metales; y administración de las áreas fiscales.
Que el Artículo Único del
Decreto Supremo Nº 29245, de 22 de agosto de 2007, autoriza a la COMIBOL adquirir bajo la modalidad de excepción los equipos y maquinaria necesarios para la implementación del Proyecto Hidrometalúrgico del Centro Minero de Corocoro.
Que el
Decreto Supremo Nº 29474, de 12 de marzo de 2008, califica a la COMIBOL como Empresa Pública Nacional Estratégica.
Que los incisos a) y b) del Artículo 75 del
Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establecen como atribuciones de ...
Hay 644 palabras restantes para leer que son aproximadamente 3 páginas ...