LEY No 3720 del 31 Julio 2007 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: La Corporación Minera de Bolivia participará directamente en la cadena productiva con las siguientes funciones. Prospección y exploración; Explotación; Concentración; Fundición y refinación; Comercialización de minerales y metales; Administrar las áreas fiscales.
LEY Nº 3720
LEY DE 31 DE JULIO DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley.
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO 1º.-
La Corporación Minera de Bolivia participará directamente en la cadena productiva con las siguientes funciones:
a) Prospección y exploración;
b) Explotación;
c) Concentración;
d) Fundición y refinación
e) Comercialización de minerales y metales;
f) Administrar las áreas fiscales.
ARTICULO 2º.-
Se respetan los contratos suscritos por la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), en el marco de las leyes actuales.
ARTÍCULO 3º.-
Se deroga el artículo 91 del Código de Minería, en las partes contrarias a la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Femando Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ...
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