Decreto Supremo Nº 29245
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Política Minero Metalúrgica del Gobierno Nacional, tiene la misión de restituir a la Industria Minera Estatal como uno de los pilares fundamentales del desarrollo económico, técnico y social, con el objeto de reactivar la actividad productiva, captar inversiones, incorporar tecnologías, generar divisas para el Tesoro General de la Nación, diversificar la economía nacional y crear empleo sostenible.
Que la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, en el marco de lo consagrado por la Constitución Política del estado en sus Artículos 136, 137 y 138;
Ley Nº 1777 de 17 de marzo de 1997; y
Ley Nº 3720 de 31 de julio de 2007, se encuentra facultada para participar directamente en toda la cadena productiva con las siguientes funciones: prospección y exploración, explotación, concentración, fundición y refinación, comercialización de minerales y metales y la administración de las áreas fiscales.
Que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo - PND, el Gobierno Nacional ha dispuesto poner en marcha el Proyecto Hidrometalúrgico del Centro Minero Coro Coro, con la implementación de tecnología de punta, encomendando toda la ejecución del proyecto a la COMIBOL.
Que la COMIBOL debe tomar los recaudos y previsiones para que la tecnología de punta a ser implementada pueda considerar las fases y etapas que sean necesarias para el ...
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