DECRETO SUPREMO Nº 11475
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, en cumplimiento del
Decreto Supremo Nº 9359 de 20 de agosto de 1970, las fundiciones nacionales en su calidad de agentes de retención de regalías mineras, deben transferir la totalidad de dichos recursos al Tesoro General de la Nación en un plazo de 30 días computables de la fecha de retención.
Que, por
Decreto Supremo Nº 09360 de 27 de agosto de 1970, se determina la transferencia del 30% de las regalías correspondientes a entregas de COMIBOL y del 100% de los que provienen de las compras del Banco Minero y productores privados en favor de ENAF como aporte Estatal para su capitalización.
Que, por
Decreto Supremo Nº 11116 de 7 de octubre de 1973, se dispuso la transferencia al Tesoro General de la Nación del monto de regalías que recaude ENAF en un plazo de treinta días y el pago del 100% de las que corresponden a COMIBOL.
Que, es necesario reglamentar el
Decreto Supremo Nº 11116 además de mantener el control sobre los aspectos del Estado por concepto de capitalización de ENAF y COMIBOL que corresponde a porcentajes sobre las regalías mineras.
EN CONSEJO DE ...
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