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DECRETO SUPREMO No 9359 del 20 de Agosto de 1970 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Determina que los minerales y concentrados en general que sean fundidos en el país, pagarán al Estado las regalías mineras.



DECRETO SUPREMO Nº 09359
D.G.R. 426
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia del impulso que el Gobierno Revolucionario viene imprimiendo en favor del desarrollo metalúrgico del país, las fundiciones nacionales absorberán sustancialmente los minerales y concentrados tradicionalmente destinados a la exportación;
Que, es necesario establecer el procedimiento para el pago, por los productos mineros, de las regalías correspondientes a los minerales y concentrados que se fundan en el país.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:


ARTÍCULO PRIMERO.- Los minerales y concentrados en general que sean fundidos en el país, provenientes de producción perteneciente al establecimiento fundidor o adquirido de terceros productores, pagarán al Estado las correspondientes regalías mineras de acuerdo a las escalas vigentes en el momento de su entrega a la fundición.


ARTÍCULO SEGUNDO.- Las empresas fundidoras actuarán como Agentes de Retención de dichas regalías, debiendo transferir al Tesoro Nacional los montos recaudados por tal concepto en el plazo máximo de treinta días, computables desde la fecha de retención.


ARTÍCULO TERCERO.- Las fundiciones nacionales exportarán sus productos metálicos, libres del pago de regalías de exportación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del ...

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