DECRETO SUPREMO Nº 09360
D.G.R. Nº 427
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno Revolucionario se ha impuesto la tarea de integrar y desarrollar la industria minera del país, para cuyo objeto es necesario volcar todo el esfuerzo posible en favor de las obras que constituyan los pilares fundamentales de tal propósito, como lo es la fundición estatal de estaño instalada en Vinto, cuyo funcionamiento normal e inmediato es de vital importancia para el desarrollo de la metalurgia nacional;
Que, el
Decreto Supremo Nº 08916 de 3 de septiembre de 1969, autoriza a la Empresa Nacional de Fudiciones la retención de solamente $us. 4.000.000.-(Cuatro millones de dólares), más intereses con destino a capital de operación
Que, la Empresa Nacional de Fundiciones precisa de una mayor suma para el fin indicado, así como de los recursos necesarios para su capitalización adecuada e inmediata.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Amplíase hasta la suma de $us. 7.800.000.-(Siete millones ochocientos mil dólares) el aporte estatal establecido por el Decreto Supremo número 08916 de 3 de septiembre de 1969, con destino al financiamiento del capital de operación, intereses correspondientes y capitalización de la Empresa Nacional de Fundiciones.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para el cumplimiento del artículo precedente, ...
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