DECRETO SUPREMO N° 0923
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 5 de la
Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el
Decreto Supremo N° 29823, de 28 de noviembre de 2008, crea el Servicio Nacional de Caminos Residual – SNC Residual, como entidad pública descentralizada, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y dispone en su Artículo 3 que la vigencia conferida para asumir, proseguir y concluir el régimen de liquidación del Servicio Nacional de Caminos – SNC, será hasta el 31 de diciembre de 2010.
Que el
Decreto Supremo Nº 0752, de 29 de diciembre de 2010, amplía la vigencia del SNC Residual hasta el 31 de diciembre de 2011, con ajuste progresivo de su estructura organizativa, conforme se concluyan las distintas acciones inherentes a la liquidación del SNC.
Que el Artículo 30 de la
Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, dispone que en los casos que no correspondan a contraparte nacional, la inscripción y/o incremento de ...
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