Decreto Supremo Nº 29823
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo, conforme las atribuciones conferidas por la Constitución Política del estado en sus Artículos 96 y 99, tiene la facultad de dictar normas que permitan su buen funcionamiento y por disposición de la
Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, la de establecer la estructura interna de los Ministerios de Estado.
Que la
Ley Nº 3351, establece las atribuciones específicas del Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, entre estas, la de plantear políticas de seguimiento, regulación y control de las áreas de su competencia.
Que el Artículo 32 del
Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece que las instituciones públicas descentralizadas deben ser creadas por decreto supremo y su funcionamiento se regula por el Ministerio del área.
Que mediante
Ley Nº 3506 de 27 de octubre de 2006 y su
Decreto Supremo Nº 28947 de 25 de noviembre de 2006, se dispuso la Liquidación del Servicio Nacional de Caminos - SNC, a cargo del Servicio Nacional de Caminos en Liquidación - "SNC en Liquidación", entidad pública que se encuentra bajo dependencia del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
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