DECRETO SUPREMO Nº 0752
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 3506, de 27 de octubre de 2006, dispuso la Liquidación del Servicio Nacional de Caminos – SNC en un periodo de doce (12) meses, computables desde el 30 de noviembre de 2006, fecha de publicación del
Decreto Supremo Nº 28947, habiéndose prorrogado dicho periodo hasta el 30 de noviembre de 2008, de acuerdo a lo previsto en el
Decreto Supremo Nº 29135, de 22 de mayo de 2007.
Que el
Decreto Supremo Nº 29823, de 28 de noviembre de 2008, crea el Servicio Nacional de Caminos Residual – SNC Residual, como entidad pública descentralizada, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, con la finalidad de que asuma, prosiga y concluya el régimen de liquidación del Servicio Nacional de Caminos – SNC.
Que el Parágrafo I del Artículo 3 del citado Decreto Supremo, dispone que la vigencia del SNC Residual para asumir, proseguir y concluir el régimen de liquidación del SNC concluye el 31 de diciembre de 2010. Asimismo, el Parágrafo II del mencionado Artículo prevé que vencido el plazo dispuesto para la vigencia de la referida entidad, todos los bienes, activos, pasivos y la documentación serán transferidos por el SNC Residual al Ministerio que ejerce tuición, es decir, al Ministerio ...
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