DECRETO SUPREMO Nº 29135
EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 3506 de 27 de octubre de 2006, dispone la liquidación del Servicio Nacional de Caminos, que en adelante se denominará Servicio Nacional de Caminos en Liquidación, entidad pública descentralizada que está bajo dependencia del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
QUE EL ARTÍCULO 4 DE LA
LEY Nº 3506, ESTABLECE EL PLAZO DE DOCE (12) MESES PARA LA LIQUIDACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE CAMINOS, COMPUTABLES A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN DEL DECRETO SUPREMO REGLAMENTARIO, PUDIENDO PRORROGARSE MEDIANTE DECRETO SUPREMO, POR UN PLAZO SIMILAR Y POR UNA SOLA VEZ.-
Que el
Decreto Supremo Nº 28947 de 25 de noviembre de 2006, publicado el 30 de noviembre de 2006, tiene por objeto reglamentar la
Ley Nº 3506, estableciendo el plazo de ciento veinte (120) días para la liquidación de los contratos de concesión de Servicios de Cobro de Peaje, Pesaje y Control de Dimensiones.
Que teniendo en cuenta que ha expirado el plazo de ciento veinte (120) días concedido para la liquidación de los contratos de concesión de Servicios de Cobro de Peaje, Pesaje y Control de Dimensiones y que en fecha 30 de noviembre de 2007 fenece 1a vigencia del plazo de un (1) año concedido por la
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