Decreto Presidencial Nº 29471
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo establecido por el Artículo 109 de la Constitución Política del estado, en cada Departamento el Poder Ejecutivo está a cargo y se administra por un Prefecto designado por el Presidente de la República.
Que mediante
Ley Nº 3090 de 6 de julio de 2005, se interpreta el Artículo 109 de la Constitución Política del estado, estableciéndose que la designación presidencial de los Prefectos de Departamento se realizará precedida de un proceso de selección por voto universal.
Que el Articulo 19 del
Decreto Supremo Nº 28666 de 5 de abril de 2006, establece que en caso de Ausencia temporal del Prefecto, el Secretario General asumirá el cargo por un máximo de noventa (90) días de manera interina.
Que el
Decreto Supremo Nº 29468 de 5 de marzo de 2008, establece que en caso de Ausencia Definitiva del Prefecto de Departamento, el Presidente de la República designará un Prefecto de Departamento Interino hasta la posesión del Prefecto seleccionado que concluirá el mandato constitucional de su antecesor.
Que el Prefecto seleccionado del Departamento de Chuquisaca, David Sánchez Heredia, presentó su renuncia en fecha 17 de diciembre, iniciando un periodo de ausencia temporal hasta el momento en que la renuncia sea aceptada por el Presidente ...
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