Decreto Supremo Nº 29468
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo establecido por el Artículo 109 de la Constitución Política del estado, en cada Departamento el Poder Ejecutivo está a cargo y se administra por un Prefecto designado por el Presidente de la República.
Que mediante
Ley Nº 3090 de 6 de julio de 2005, se interpreta el Artículo 109 de la Constitución Política del estado, estableciéndose que la designación presidencial de los Prefectos de Departamento se realizará precedida de un proceso de elección por voto universal.
Que el Articulo 19 del
Decreto Supremo Nº 28666 de 5 de abril de 2006, establece que en caso de ausencia temporal del Prefecto, el Secretario General asumirá el cargo por un máximo de noventa (90) días de manera interina; y en caso de ausencia definitiva, el Presidente de la República designará un nuevo Prefecto de conformidad a lo dispuesto por la
Ley Nº 3090, a fin de concluir el período para el cual fue elegido el antecesor.
Que ni la
Ley Nº 3090 ni el
Decreto Supremo Nº 28666 prevén disposición alguna sobre la designación del Prefecto interino en caso de impedimento permanente, renuncia o fallecimiento del titular mientras sea designado previa elección del Prefecto de Departamento.
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