Abroga el D.S. Nº 08944 de 2-X-69, quedando en vigencia el DL. Nº 07312 de 9-IX-65., elevado a Ley N9 371, en 22-XII-67., así como su procedimiento aprobado por DS. Nº 08266 de 21-II-68., sobre la Ley de Seguridad del Estado.
Determina que el señor Ministro de Trabajo procederá a designar mediante Resolución Ministerial alas representantes Sindicales que tienen representación en las diferentes Empresas.
Reconoce la vigencia de las RR.SS. Nos. 137288 Y 147827., por las que se autorizó la importación libre de derecho de ropa usada para los trabajadores de la minería privada.
Autoriza al Sistema Nacional de Riegos Nº 1, dar en venta y enajenación perpetua a los campesinos afectados por el embalse extraordinario de 1954, del Vaso de la Angostura los terrenos propios del citado Sistema de Santa Rosa y Mamanaca provincia Tarata de Cochabamba.
Determina que, todas las instituciones de la administración central, están obligadas a tributar el impuesto por adquisición de divisas en el Banco Central.
Homologa el Convenio de 22-1-72., suscrito entre el Ministerio de Trabajo y la Confederación de Trabajadores Ferroviarios sobre la Ley de Racionalización de Seguridad Social de 18-III-73.
Declara Reserva Fiscal, con destino al desarrollo agrícola y de colonización la zona de la Florida, provincia Cordillera y margen izquierda del rio Grande del departamento de Santa Cruz, en la forma que señala.
Deroga el Art. 29 del DS. Nº 10426 de 23-VIII-72 determinando que los Códigos de Familia, Comercio y Penal, entraran en vigencia a partir del 6 de agosto del presente año.
Restablece con carácter nacional y con el nombre de "LOTERIA DE FACTURAS" el sistema de premios a base de sorteos, establecidos por el Art. 69 del DS Nº 07402 de 26-X-65.