DECRETO SUPREMO Nº 10764
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
QUE, EL ARTÍCULO 41 DEL
DECRETO LEY Nº 10460 DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 1972, SEÑALA QUE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SINDICALES TIENE COMO ATRIBUCIÓN DE SU EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD, LA FORMULACIÓN, DIRECCIÓN Y EJECUCIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL EN MATERIA DE PROMOCIÓN SOCIO- laboral;
Que, en uso de la facultad que le reconoce el mencionado Decreto Ley, corresponde al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales, la designación de los representantes laborales en todas las Instituciones, Enpresas Públicas y Mixtas, donde las organizaciones sindicales tienen representación,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El Ministerio de Trabajo a partir de la fecha procederá a designar mediante Resolución Ministerial a los representantes de las organizaciones sindicales que tienen representación ante las instituciones, Empresas Públicas y Mixtas, por disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 2.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias a éste Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Asuntos Sindicales, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de marzo de mil novecientos setenta y tres años.
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