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DECRETO SUPREMO No 10772 del 16 de Marzo de 1973 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Deroga el Art. 29 del DS. Nº 10426 de 23-VIII-72 determinando que los Códigos de Familia, Comercio y Penal, entraran en vigencia a partir del 6 de agosto del presente año.



DECRETO SUPREMO Nº 10772
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



C O N S I D E R A N D O:

Que, en fecha 23 de agosto de 1972 se ha dictado el Decreto Supremo Nº 10426, por el que se aprueban y promulgan como Leyes de la República los Códigos de Familia, Comercio, Penal y de Procedimiento Penal, disponiéndose su vigencia a partir del día 2 de abril del presente año;
Que, para la aplicación de estos códigos, es necesario una mayor difusión y conocimiento por los organismos encargados de su ejecución, por lo que corresponde ampliar el término de vigencia de dichas normas legales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,


D E C R E T A:


ARTÍCULO 1.- ­de agosto de 1972. Se deroga el Artículo Segundo del D.S. Nº 10426 de fecha 23


ARTÍCULO 2.- ­ Los Códigos a los que se refiere el artículo primero del Decreto

Supremo, antes citado, entrarán en vigencia en todo el territorio de la República a partir del 6 de agosto del presente año.


ARTÍCULO 3.- Desde la fecha del presente Decreto, el Ministerio del Interior y Justicia en coordinación con ...

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